El fiscal Moix y su "doctrina Aguirre"

10/9/14


Por Isabel Elbal.

La actuación del fiscal Moix en el "caso Aguirre", rechazando la calificación de delito de desobediencia frente al criterio de la Audiencia Provincial de Madrid, poco tiene que ver con la defensa de la legalidad y del interés público que debe presidir siempre la actuación del Ministerio Fiscal.


Isabel Elbal
A propósito de la imputación de Esperanza Aguirre por la presunta comisión de un delito de desobediencia, algunas aclaraciones resultan necesarias. En primer lugar, hay que detenerse en la denuncia presentada por agentes de movilidad y por policías municipales contra la ex presidenta de la Comunidad de Madrid.

Ya sabemos que Aguirre había estacionado en el carril bus de una calle céntrica de Madrid de gran tránsito (concretamente, la Gran Vía) y también que, cuando ella volvió, se encontró con dos agentes de movilidad que estaban tomando los datos del vehículo. Éstos le pidieron la documentación, lo que no es más que una función rutinaria de los agentes de circulación cuando avistan una conducta sancionable.

Entregó algunos documentos, no todos los requeridos, y se dispuso a arrancar el motor. Le dijeron los agentes que no se marchara y que facilitara la documentación requerida. Como quiera que persistía en su actitud de abandonar el lugar, uno de los agentes se interpuso en su trayectoria indicándole que se detuviese. Ella no se detuvo y el agente “tuvo que desplazarse unos metros y retroceder, terminando éste por apartarse de la trayectoria del vehículo". Es decir, que se apartó para evitar ser atropellado. Lo cual no indica ningún delito distinto a la desobediencia, pero sí aumenta la intensidad de la gravedad de la conducta, que la hace merecedora de calificarse como delito y no como falta.

Además, no quedó ahí el percance: en la huida colisionó con una de las motos de los agentes, lo que, además, produjo daños materiales. Este hecho también añade intensidad a la conducta, lo que impediría calificarla como falta, sin perjuicio de que el propietario del vehículo decida reclamar por los daños en concepto de responsabilidad civil (sea al Ayuntamiento de Madrid, sea la entidad propietaria del vehículo dañado, sea la empresa aseguradora del mismo).

Seguimos, pues el “percance” tampoco finalizó aquí. La condesa Aguirre y Gil de Biedma fue perseguida por los agentes de Movilidad y por un vehículo oficial de la Policía Municipal, con dos agentes de Policía que se sumaron a la persecución (con señales acústicas y luminosas), hasta llegar a su domicilio. A estas alturas, la fugada debía tener muy claro que estaba siendo perseguida, pero persistió en su actitud y no se detuvo, lo cual suma otro "poco" más al delito y se aleja la tesis de la simple falta.

A ello hay que añadir la insolencia y el menosprecio hacia la autoridad por parte de Aguirre, al dirigirse verbalmente a los agentes con expresiones tales como “¿Qué pasa? ¿Bronquita y denuncia? Venís por mí porque sabéis que soy famosa”, entre otras lindezas.

Valorada en conjunto, esta actitud ha sido calificada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid como delito y no falta, debido a su “desobediencia tenaz, contumaz y rebelde, decidida y terminante, representada por múltiples actos concretos (…) acompañada la desobediencia incluso de expresiones de menosprecio hacia los citados Agentes”.

Según abundantísima jurisprudencia, esta conducta debiera ser calificada como delito y no como falta. Se trata de lo que viene a describirse como el dolo (intención) específico de burlar y escarnecer el principio de autoridad.

Pero, parece ser que la Fiscalía de Madrid -concretamente el fiscal superior de la Comunidad de Madrid, Manuel Moix- entiende lo contrario. El Derecho es una disciplina que se aplica conforme a criterios que vienen a complementar la valoración que el juez haga de los hechos que conozca en cada caso. Se va enriqueciendo su aplicación con la doctrina y jurisprudencia, de tal forma que, apartarse de una doctrina concreta en un caso particular, requeriría una explicación razonable que nos haga pensar que el cambio de doctrina no se debe, casualmente, a que la denunciada sea una persona de gran notoriedad pública y de enorme influencia política.

Cuesta creer que el fiscal Moix no controle ni conozca, aun someramente, el delito de desobediencia, pues es un tipo penal del que hay abundantes estudios doctrinales e ingente jurisprudencia. La insoportable ignorancia de esta doctrina por parte de Manuel Moix, en este caso, es lo que cabe presumir (esforzándonos mucho). Porque si no fuera así, estaríamos hablando ya de vulneración del principio de igualdad, de inseguridad jurídica e, incluso, de arbitrariedad de los poderes públicos, que es -si cabe- más intolerable aún.

Lo que sí parece estar claro es que el fiscal superior de la Comunidad de Madrid domina perfectamente el Derecho procesal: en el enjuiciamiento por faltas no es obligada la presencia del denunciado y la condena, en caso de haberla, no se incluye en el Registro de penados y rebeldes, no conlleva antecedentes penales. En el caso de delitos, la lectura -como ya se habrá imaginado el lector- es la contraria.

Que nadie se lleve a engaño. La Audiencia Provincial de Madrid no ha dictado sentencia, ni mucho menos. Sólo ha tenido en cuenta los hechos denunciados en el atestado y, a partir de ahí, ha realizado un análisis jurídico que le ha llevado a concluir que los hechos serían delito y no falta. Se trata de los mismos elementos con que ha contado la Fiscalía y, hete aquí, que ésta no ha caído en la cuenta...

Por eso, lo más importante del auto dictado por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial no es la conducta de Aguirre (no especialmente grave comparada con otros delitos del Código Penal) ni su legítima expectativa de salir bien librada (como cualquier sospechoso de cometer delito), ni siquiera su reacción atacando a los jueces (¿existe algún imputado satisfecho con su situación?). Lo más significativo es el reproche que se transmite al fiscal.

En efecto, el auto de la Audiencia comienza apoyando la personación de la acusación popular (cuestionada en el recurso de apelación) y justificándola porque defiende un interés ciudadano (el orden público), sobre todo "cuando el fiscal no actúa con demasiado celo" (en el auto se cita esta frase extraída de una sentencia del Tribunal Supremo). Agudísima respuesta y recriminación inequívoca en este concreto caso, en el que, además, hemos visto el particular empeño del fiscal Moix (recuérdese, fiscal superior de la Comunidad de Madrid) en defensa coincidente con el abogado de Aguirre.

No olvidemos que el Ministerio Fiscal debe defender la legalidad y el interés público y de los ciudadanos. Se ha venido a decir, incluso, que es el defensor del statu quo. Hemos asistido estos últimos años a actuaciones de los fiscales quienes, en nombre del orden público, no han dudado en criminalizar escraches, en amparar detenciones arbitrarias en el curso de manifestaciones de la ciudadanía, han solicitado altísimas penas de prisión en casos destacados de protesta social como el del Parlament, han dejado pasar detenciones dudosamente legales (incluso presuntamente delictivas) contra personas que pacíficamente se han manifestado en contra de la monarquía, y así hasta un largo etcétera. En el caso de Esperanza Aguirre, el bien jurídico "orden público" parece que ha caído en el olvido.

Vista a lo largo del tiempo, la actuación del fiscal Moix no parece estar guiada por la defensa del interés ciudadano. Por un lado, destaca su particular gesta contra el juez Elpido Silva (quien encarceló al poderoso Blesa) y su pertinar rechazo público al movimiento 15M. Pero por otro, defiende también públicamente a la señora Aguirre, cuando es clamorosamente claro que su actuación es merecedora de ser calificada como delito, pretendiendo, de paso, cambiar la doctrina imperante en este sentido.


Publicado o 09/09/2014 en www.eldiario.es

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