Sobre sentencias materialmente injustas

3/9/14


Por José Ramón Chaves.


José Ramón Chaves
Parece que el penúltimo post titulado ¿ Da el Derecho la felicidad? ha llamado la atención en las redes sociales en cuanto afirmaba la existencia de “sentencias formalmente impecables pero materialmente injustas“.

Es una cuestión compleja ya que son muchos los juristas que consideran que esa dualidad es artificiosa, aunque lo argumentan con posiciones opuestas.

Para unos las formas deben ceder ante el fondo de justicia ( una sentencia formalista pero injusta sería una aberración jurídica); para otros, una sentencia que se ajuste a las exigencias procesales y/o formales nunca será materialmente injusta ( una sentencia podrìa calificarse de formalista pero no injusta pues es fruto de aplicar el Derecho- procesal, pero Derecho; o normas cuestionables pero vigentes).

Dejando aparcadas las divagaciones propias de la Filosofía del Derecho y dentro de los confines breves e impetuosos de este blog, y bajo una perspectiva personal, considero que es posible ese tipo de “sentencias siamesas” que en un único fallo muestran una vertiente formal y dominante (determinante del fallo) junto a una v vertiente material y débil ( postergada por el fallo). Veamos.


1. En primer lugar, señalaré que el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art.24 CE) no es un cheque en blanco para lo que le place, siente o intuye el juez, sino que esa tutela judicial se expresa por el camino y alcance de las “leyes”, y entre ellas las leyes procesales o que se fijan formas, trámites o plazos.

Otra cosa es el deber de aplicar un criterio antiformalista y flexible de la norma procesal o formal e incluso me atrevería a señalar que lleva a retorcer y doblar la norma como el bambú, pero eso sí, sin romperla. Quebrar una norma procesal y vaciarla no es interpretar una norma sino sencillamente derogarla en el caso concreto por la voluntad del juez, lo que sinceramente considero una perversión desde el punto de vista de la confianza que el Ordenamiento Jurídico deposita en los jueces, y lo que los ciudadanos esperamos de ellos.


2. En segundo lugar, precisaré que así como el concepto de “sentencia formalmente impecable” es único, cualesquiera que sea el observador ( como en la física clásica) en cambio el concepto de “sentencia materialmente justa” depende del observador ( como en la mecánica cuántica) pues la valoración de la justicia o carga ética de la sentencia puede ser distinta para el juez, cada abogado o cada cliente, e incluso es posible que una sentencia parezca justa e injusta a la vez ( como el famoso Gato de Schrodingüer) dadas las múltiples perspectivas que ofrece el Derecho Administrativo por su complejidad e intereses multidireccionales en liza.


3. Dicho esto, expondré algunas situaciones típicas en que podría afirmarse que la sentencia contencioso-administrativa es formalmente impecable pero materialmente injusta.


3.1 Cuando se estima en sentencia la inadmisión de una demanda por razones formales que el legislador ha alzado en sustanciales: extemporaneidad, acto consentido y firme, actuación no impugnable, etc.

Es cierto que los motivos formales de inadmisión de demandas responden a valores y criterios técnicos ( seguridad jurídica, eficiencia, etc), pero en la medida que ” no abren el melón del fondo del asunto” generan en su destinatario la sensación de injusticia.

Por ejemplo, es patente que una sentencia que inadmite una demanda de una anciana frente a la expropiación de su casa porque interpuso el recurso computando el plazo ” de fecha a fecha” aplicando el sentido común en vez del sentido legal ( y que ha provocado ríos de jurisprudencia) resulta formalmente impecable pero materialmente injusta.


3.2 Cuando una sentencia se fundamenta en una recentísima jurisprudencia del Tribunal Supremo que rompe con un criterio condolidado, y dictada días, semanas o en todo caso, durante la pendencia del litigio, pese a que cuando se formalizó la demanda o pese a que cuando la Administración dictó el acto, la razón jurídica se asentaba sobre una jurisprudencia pacífica que se ve cambiada en vísperas de la sentencia, con la consiguiente perplejidad y sensación de injusticia material por parte de quien de buena fe confiaba en el Derecho vigente.

Por ejemplo, el reciente cambio de la naturaleza jurídica de las Relaciones de Puestos de Trabajo que ha sido un terremoto procesal pues ha convertido en cascotes infinidad de demandas o contestaciones bien fundadas y con esperanza en un recurso de casación ante el Tribunal Supremo ( al menos, los autos dictados en ejecución de sentencias que en su día admitían doble instancia, conservan abierta la segunda como señalé en un post reciente).

3.3 Cuando una sentencia se dicta teniendo en cuenta lo argumentado y expuesto por las partes, pese a que el juez intuye que podrían haberse vertido motivos de impugnación u oposición que harían cambiar el signo de la sentencia.

Es sabido que el plantear la tesis de nuevos motivos a que alude el art.33.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo ha de plantearse de formar prudente y para casos de manifiesta legalidad omitida por las partes, pues si tuviera el juez que plantearlo como regla universal, sobrarían los abogados y el “principio de igualdad de partes y de armas procesales” quedaría en cenizas.


3.4 Cuando una sentencia se dicta sobre la base de hechos declarados probados, pese a que el juez intuye que podrían haberse practicado pruebas de distinta naturaleza y fuerza probatoria, que alguna de las partes no ha planteado.

Es sabido que la facultad de las diligencias finales y/o diligencias para mejor proveer (art.61.2 LJCA) según reiterada jurisprudencia es también excepcional y prerrogativa del juez.

En particular, es tristemente frecuente, y provoca sentencias con grandes dudas de su justicia material, el dato de procedimientos judiciales referidos a cuestiones de hecho y en que llegado el momento de practicarse una prueba pericial judicial, la parte que debe soportar la mitad del coste de tal pericia renuncia a la prueba con el fin de no soportar mas gastos, lo que supone debilitar enormemente las posibilidades de éxito de su tesis.


3.5 También sería formalmente impecable pero materialmente injusta la sentencia que aplica una ley anacrónica, absurda o políticamente perversa, ya que el canon de inconstitucionalidad es la Constitución y no la mera “injusticia” de la norma.

En estos casos, es cierto que hay jueces que se embarcan en cuestiones de inconstitucionalidad, cuestiones prejudiciales o incluso en la arriesgada inaplicación de leyes, pero también es cierto que esa “heroicidad” judicial muchas veces termina haciendo “morder el polvo” al juez y la razón de justicia que le inspiraba, precisamente porque las vías citadas suelen convertirse en callejones tortuosos o sin salida ( por ejemplo, la puerta de la “relevancia constitucional” del caso para llegar a una decisión de fondo del Tribunal Constitucional, que parece custodiada por un cancerbero).


3.6 Finalmente, también resultaría materialmente injusta la sentencia que se dicta por juez incurriendo en error de hecho o derecho, en los casos en que no existe posibilidad de recurso de apelación y/o casación, o cuando existiendo tal vía de recurso, la Sala de segunda instancia incurre en los mismos errores que la primera ( que de todo hay en las viñas judiciales).


4. También suele quedar una amarga sensación de injusticia, privativa de lo contencioso-administrativo, cuando se consuma la sentencia desestimatoria y es fruto de un Derecho Administrativo y Procesal a la medida del poder, de la Administración, con sus prerrogativas.

E igualmente cuando alguien se consuela quejándose de haberle tocado en suerte ( o desgracia) lo que califica de ” juez pro administración”, de lo que me ocupé en un reciente post.


5. Para desdramatizar, y bajar el tono serio, se me ocurre un reto o acertijo: ¿ caben sentencias materialmente injustas que hacen justicia?

Tiempo….¿ os rendís?

Solución: La sentencia que dictó el Rey Salomón en el caso del hijo reclamado por dos madres. La sentencia ordena cortar por la mitad al bebé y entregar cada pedazo a cada madre. Esta sentencia a todas luces injusta ( no digamos para el bebé) por su sola notificación provoca que la madre auténtica renuncie a sus derechos a favor de la madre farsante, con lo que se demostró el vínculo materno en tiempos en que no existía la prueba de ADN.

O sea, una sentencia injusta… Que hizo justicia

Y es que a veces hay sentencias, tanto de tribunales ordinarios como del Tribunal Constitucional que inspirarían cuadros como El Grito, de Eduard Munch, cuyo significado y belleza me atreví a comentar en otro blog.


Publicado o 01/09/2014 en www.contencioso.es


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