El Tribunal Supremo sortea condenas entre manifestantes

23/3/15


Por Luis Fernando Rodríguez Guerrero.


La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha impuesto tres años de cárcel a ocho de los cientos de manifestantes que el 14 y el 15 de junio de 2011 intentaron bloquear las puertas del Parlament de Catalunya para impedir uno de los mayores recortes de derechos sociales acometido por una comunidad autónoma desde la instauración de la democracia. Es el suyo un caso de mala suerte porque, dado el razonamiento del alto tribunal, la condena pudo tocarle a cualquier otro asistente a la manifestación. La sentencia (texto íntegro de la resolución del Supremo) es una de esas deliciosas piezas judiciales con dos lecturas, una estrictamente jurídica y otra más política, y ambas preocupantes por igual.

La Audiencia Nacional absolvió a diecinueve de los veinte acusados por el asedio al Parlament porque en la mayoría de los casos las pruebas aportadas al sumario (videos, fotografías, declaraciones de testigos) no confirmaron su participación en los incidentes denunciados por el fiscal; en otros, porque dos de los tres magistrados que juzgaron el caso estimaron que esos sucesos nunca alcanzaron relevancia suficiente para ser considerados delictivos, por lo que no podían constituir el ataque a las instituciones del Estado que castiga el artículo 498 del Código Penal.

La Audiencia Nacional entendió que aquel día se produjo un choque de derechos: el de expresión y reunión de los manifestantes frente al que asiste a los parlamentarios a ejercer sin trabas el cargo para el que fueron elegidos. Y resolvió a favor de los primeros por el contexto, el de una crisis económica que ya entonces recaía sobre amplias capas sociales indefensas ante las políticas de austeridad y recorte del gasto público que, además, no encontraban en los medios de comunicación cauce adecuado a sus protestas y reivindicaciones.


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